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AGENCIA EXCLUSIVA

Seguro de Accidentes Convenio. Lo que has de saber.

Es un seguro de accidentes que las empresas suscriben para proteger a sus empleados frente al riesgo de sufrir una incapacidad permanente o fallecimiento mientras desempeñan sus tareas laborales.

Será el convenio colectivo de aplicación el que determine cuándo es obligatorio su contratación.

¿Qué cubren estos seguros?

Al igual que ocurre con su obligatoriedad, es el convenio colectivo que rige las relaciones laborales en la empresa el que señala las coberturas que deberá integrar la póliza, así como los capitales a garantizar. Habitualmente, las garantías que se integran son: • Fallecimiento. • Invalidez permamente: parcial, absoluta o total. • Gran invalidez. Matiz relevante es su diferenciación respecto a la responsabilidad civil y, más exactamente, la responsabilidad civil patronal. En el seguro de accidentes convenio el trabajador está cubierto aunque no existan negligencias u omisiones que responsabilicen al empresario. Sin embargo, la responsabilidad civil entra en juego ante reclamaciones del trabajador (o familiares) por actitud negligente del empresario.

¿Qué ocurre si no se ha contratado?

Si el empresario no contrata este seguro, estamos ante un incumplimiento de la legislación laboral, pudiendo conllevar la correspondiente sanción administrativa. Además, de ocurrir el accidente, el empresario responderá con su patrimonio de la posible indemnización al trabajador. Asumir con su patrimonio la indemnización.

Veamos unos ejemplos:

Sector: CONSTRUCCIÓN

Ámbito: autonómico, CANTABRIA

Cód. Convenio: 3900365 Artículo 57

Sector: OBRADORES Y DESPACHOS DE CONFITERÍA, PASTELERÍA, REPOSTERÍA Y BOLLERÍA

Ámbito: autonómico, CANTABRIA

Cód. Convenio 3901685 Artículo 49